Contrato de Adhesión

USTED es ahora Titular de ALL ASSISTANCE 24-7, a continuación, encontrará las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Exclusiones, así como las instrucciones que le permitirán un mejor uso de los beneficios y servicios contratados. Recuerde que TODOS los servicios contenidos en el Certificado de Asistencia de Viajes, operan únicamente mientras el mismo se encuentra vigente y cuando el Titular se haya comunicado, solicitado y obtenido la autorización de asistencia de ALL ASSISTANCE 24-7, al momento de requerir CUALQUIER TIPO DE ASISTENCIA, el Titular deberá SIEMPRE comunicarse con el Centro de Coordinación de Asistencias, solicitando a la operadora la conexión con pago revertido (llamada por cobrar) al No. +1-305-748-4565 o al No. 1-866-978-7406, dentro de los ESTADOS UNIDOS, PUERTO RICO y CANADÁ. En caso de no contar con servicio de operadora, ALL ASSISTANCE 24-7, reembolsará al Titular el valor de la llamada, previa presentación o envío del comprobante de pago de la misma.

En caso de que las circunstancias debidamente comprobadas, hagan imposible la comunicación inmediata y previa con el Centro de Coordinación de Asistencias, el Titular o quien lo represente o asista, deberán dar aviso de la ocurrencia del evento objeto de asistencia del Plan adquirido, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes al hecho, a efecto de obtener la autorización de pago o reembolso según sea el caso.
Le recomendamos leer detalladamente las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Exclusiones contenidas en este Contrato de Adhesión que acompaña su producto, mediante las cuales se rige el uso de los distintos servicios.

Para llamar al Centro de Coordinación de Asistencias marqué y/o solicite al operador el pago revertido o llamada por cobrar al Teléfono: +1-305-748-4565 excepto ESTADOS UNIDOS, PUERTO RICO y CANADÁ
Si usted se encuentra en ESTADOS UNIDOS, PUERTO RICO o CANADÁ marqué el teléfono: 1-866-978-7406 (Libre de cargos), o puede llamar a los siguientes teléfonos si se encuentra en esos países
FRANCIA +34-91-182-7754 (Reverse charge)
ESPAÑA 91-182-7754 (Madrid local number)
REINO UNIDO 20-3318-1912 (Cargo Revertido en Londrés)
RESTO DEL MUNDO +1-305-748-4565 (USA reverse charge).

ALL ASSISTANCE 24-7® Es una Marca Registrada de la empresa ALL ASSISTANCE , S. A.
ALL ASSISTANCE 24-7, es una entidad dedicada a la prestación de servicios de asistencia de viajes a través de sus diferentes proveedores alrededor del mundo, cuyo principal interés es el de mediante una solución ágil, especializada y certera, asistir a los Titulares de los diferentes planes de servicio que otorga, en la ocasión de algunos sucesos detallados en el glosario de términos referidos más adelante y en el contenido del siguiente contrato de adhesión bajo las condiciones que se expresan.
Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular del Certificado de Asistencia de Viajes, que los servicios ALL ASSISTANCE 24-7, no constituyen un seguro médico, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga. Los servicios y prestaciones de ALL ASSISTANCE 24-7, están exclusivamente orientados a la asistencia a los Titulares de sus productos, antes y durante, según sea el plan de la ocurrencia de eventos súbitos e imprevisibles que impidan el inicio o la continuación normal del mismo.
Las presentes Condiciones Generales de los servicios que presta ALL ASSISTANCE 24-7, rigen la prestación por su parte de los servicios asistenciales detallados a continuación, antes o durante los viajes que realice el Titular de un Certificado de Asistencia de Viajes expedido por ALL ASSISTANCE 24-7, y según el plan y/o producto que haya tenido a bien elegir y contratar.
Para utilizar cualquiera de los servicios de asistencia de viajes que presta ALL ASSISTANCE 24-7, será obligación del Titular haber elegido el producto ALL ASSISTANCE 24-7, de su preferencia, así como leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales de los servicios ALL ASSISTANCE 24-7, lo que quedará constatado por el pago que haga de los servicios según la cobertura del plan de asistencia de viajes o producto elegido.
Los servicios ALL ASSISTANCE 24-7, se prestarán únicamente al Titular del Certificado de Asistencia de Viajes ALL ASSISTANCE 24-7 y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir la identidad o carnet otorgado por ALL ASSISTANCE 24-7 válido y la documentación personal que acredite su identidad, así como el Certificado de Asistencia de Viajes en el cual se acrediten tanto las fechas de viaje así como la vigencia del plan contratado.

La adquisición por parte de un Titular de un o más planes a través de los Certificado de Asistencia de Viajes de ALL ASSISTANCE 24-7, no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellos contemplados, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos de la que sea más beneficiosa para el Titular.
Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de los planes avalados por las tarjetas ALL ASSISTANCE 24-7, pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de su vigencia, siempre y cuando sea motivada por un caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, de tal forma que el Titular se viera imposibilitado de realizar el viaje previsto. En estos casos el Titular podrá solicitar la anulación del Certificado de Asistencia de Viajes emitido ALL ASSISTANCE 24-7 mediante comunicación por escrito en la cual consten las razones y la solicitud del reembolso del importe abonado por el Titular. El Titular deberá anexar a la comunicación los documentos que den prueba de la procedencia por la ocurrencia del hecho que motivan de la cancelación de conformidad con los términos aquí expresados.
Una vez iniciada la vigencia del servicio, no habrá lugar a anulación ni reembolso alguno. En caso de que al Titular le sea negado el visado para ingresar al destino de su viaje la constancia por escrito de ello será motivo suficiente para la cancelación del plan contratado. Los reembolsos se harán una vez deducidos del monto pagado, los impuestos adelantados y los costos por concepto de venta.
El presente contrato de adhesión tiene vigencia para toda la relación entre el Titular y ALL ASSISTANCE 24-7, y todo lo aquí dispuesto se hace en consideración del siguiente Glosario de Términos el cual determina de forma específica el alcance de cada uno de los términos utilizados, bajo el estricto entendimiento de que lo no expresamente señalado deberá ser considerado excluido del término o significación que se pretenda dar al mismo:
Accidente: El evento generativo de un daño corporal que sufre el Titular, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles. Siempre que se mencione el término "accidente" se entenderá que la lesión o dolencia resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa.
Afiliado: Es la persona física que haya contratado a través de ALL ASSISTANCE, S. A., los servicios de asistencia de viajes que presta (Véase Titular).
Asistencia: Acción de prestar socorro, favor o ayuda. Son los servicios que recibirán los Titulares de los planes de asistencia al viajero (ALL ASSISTANCE 24-7) comercializados por ALL ASSISTANCE 24-7, clasificadas en:
a) Asistencias especializadas: Que comprenden la asistencia médica, personal, legal a saber: Asistencia Médica por enfermedad no preexistentes o crónicas; Asistencia Médica por accidente; Provisión de medicamentos o autorización de compra del Titular; Atención odontológica; Organización de repatriaciones y /o traslados sanitarios o funerarios; y,
b) Asistencias básicas: Son aquellas que comprenden los siguientes servicios: Búsqueda y localización de equipaje; Cancelación de vuelo; Pérdida de documentos de viaje, Pasaporte, Cedula, Tarjeta de Identidad, etc. Traslado de ejecutivos; Traslado de un familiar; Mensajes urgentes; Gestiones de asistencias que impliquen gastos de comunicación y/o operativos.
Cancelación: Acción y efecto de cancelar. Cancelar: Anular, hacer ineficaz un instrumento público, una inscripción en registro, una nota o una obligación que tenía autoridad o fuerza.
Cartera: significa grupo de personas que hayan adquirido los planes de asistencia comercializados por ALL ASSISTANCE 24-7 y se encuentren dentro de su vigencia y cobertura.
Centro de Coordinación de Asistencias: Entidad que coordina la prestación de los servicios requeridos por el Titular con motivo de su asistencia.
Certificado de Asistencia de Viajes: documento expedido por ALL ASSISTANCE 24-7, que hace nacer a favor de quien es emitido y según el plan elegido, derechos de reclamo de los servicios pactados a ALL ASSISTANCE 24-7. Este documento que se entrega al Titular antes de su viaje y contendrá ¬entre otras constancias- sus datos personales, el número y tipo producto o plan de asistencia contratado, así como las Condiciones Particulares, especificaciones y límites del mismo.
Cobertura: Léase Límites Garantizados:
Enfermedad: Alteración más o menos grave de la salud.
Enfermedad Sobrevenida: Toda alteración del estado de salud de un individuo sobrevenida durante el transcurso de un viaje cubierto por el plan, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
Emergencia: Situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata.
Equipaje: conjunto de objetos que se llevan de viaje para uso personal y que acompañan al Titular en el mismo medio de transporte que hayan sido registrados. No incluye aquel equipaje enviado como carga.
Equipo Médico: Es el personal médico y demás equipo asistencial cubierto por el producto ALL ASSISTANCE 24-7, apropiado para prestar servicios de Asistencia Pre-hospitalaria en emergencia médica a un Titular.
Expediente: significa cualquier caso abierto relacionado con los servicios aprestar a los Titulares y clientes de ALL ASSISTANCE 24-7.
Extranjero: Se entiende por extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del domicilio habitual del Titular.
Fecha de inicio: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofrece ALL ASSISTANCE 24-7 estarán a disposición de los Titulares. El momento preciso será determinado por la salida del Titular, y mientras perdure, fuera del territorio de emisión.
Funcionario: Persona que desempeña un empleo público. 2. Empleado jerárquico, particularmente el estatal.
Interrupción: Acción y efecto de interrumpir.
Interrumpir: Cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo.
Interrupción de viaje: Suspensión en la continuidad del traslado que se hace de una parte a otra por aire, mar o tierra.
Kit: Material impreso que se le entrega al Titular antes de su viaje y que contiene: a) Tarjeta ALL ASSISTANCE 24-7; b) El contrato de adhesión de servicios y el identificador de maletas.
Límites Garantizados: Las cuantías que figuran como límite en cada una de las garantías de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables para cada desplazamiento cubierto por este contrato.
Monto: Suma de varias partidas.
Preexistencia: Existencia anterior, con alguna de las prioridades de naturaleza u origen incluidos aquellos denominados congénitos es decir presente o existente desde antes de nacer.
Producto: Véase Título.
Proveedor de Servicios de Asistencia de Viajes: La empresa, persona, funcionario, especialista o entidad de la cual se valdrá ALL ASSISTANCE 24-7, para ejecutar el servicio de asistencia de viajes que garantiza.
Punto de Embarque: podrá ser un aeropuerto, puerto marítimo o cualquier lugar desde el cual, una vez realizada las diligencias migratorias y registrada la salida del territorio de origen del viaje, se inicie el viaje.
Repatriación: y efecto de repatriar.
Repatriar: Devolver algo o a alguien a su patria, sin embargo, en la especie limitado al retorno de punto de partida, es decir el país donde fue emitido el Título.
Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del Titular que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
Tarjeta: La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, dentro del KIT, y que contiene su nombre completo y el número, vigencia y tipo de tarjeta (plan) ALL ASSISTANCE 24-7 contratado. Durante el viaje el Titular deberá llevarla siempre consigo y mostrarla siempre, así como el documento de identidad que le permite hacer prueba de ser el Titular.
Traslado: Acción y efecto de trasladar.
Trasladar: Llevar a alguien o algo de un lugar a otro.
Titular: Dicho de una persona que detenta y ha sido emitido a su favor un título o documento jurídico que la identifica, le otorga un derecho o la propiedad de algo, o le impone una obligación. Persona portadora del título emitido por ALL ASSISTANCE 24-7, que la acredita según el plan que haya contratado a los servicios de asistencia al viajero por una cualquiera de las agencias proveedoras alrededor del mundo.
Título: Véase Certificado de Asistencia de Viajes.
Viaje: Traslado que se hace de una parte a otra por aire, mar o tierra.
Vigencia: Plazo durante el cual tendrá el Titular la prerrogativa según el plan escogido a la prestación de servicio de asistencia de viaje que deberá prestar ALL ASSISTANCE 24-7, a través de sus proveedores alrededor del mundo.
Vuelo: Trayecto que recorre un avión, haciendo o no escalas, entre el punto de origen y el de destino.
ALL ASSISTANCE, S. A., se compromete a proveer el respaldo y cobertura a los Titulares de servicios de asistencia descritos en este contrato hasta el tope de la cobertura contratada y según los beneficios descritos hasta los limites indicados en el plan de ALL ASSISTANCE 24-7, acordado. VERIFIQUE EN SU CERTIFICADO DE ASISTENCIA DE VIAJES LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ALL ASSISTANCE 24-7 ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU CERTIFICADO NO FIGURA ALGUNOS DE LOS BENEFICIOS AQUÍ DEFINIDOS ES PORQUE EL PRODUCTO POR UD. ELEGIDO Y ADQUIRIDO NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
Este servicio de asistencia a los Titulares será prestado por ALL ASSISTANCE 24-7, o cualquier otra de sus sucursales alrededor del mundo de conformidad con los términos aquí pactados, a través una red de proveedores de servicios múltiples incluidos los de atención médica internacional, así como de personas o entidades, capaces de gestionar eficientemente los servicios en el lugar de la ocurrencia de los hechos objeto de cobertura del título emitido por ALL ASSISTANCE 24-7, siempre y cuando sea posible dentro de lo usual acostumbrado.
ALL ASSISTANCE 24-7, garantiza la prestación de este servicio durante las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, a través de la Central de Operaciones con personal entrenado con dominio del idioma español e inglés, cuyo número está incluido en el Certificado de Asistencia de Viajes, ALL ASSISTANCE 24-7 y las etiquetas para los documentos y el equipaje.
Las condiciones para acceder al servicio de asistencia de viajes ofertado por ALL ASSISTANCE 24-7 estará sujeto a las siguientes reglas generales:
Primer llamado: ALL ASSISTANCE 24-7 brindará al Titular asistencia las 24 horas, los siete (7) días de la semana, excepto que por causas de fuerza mayor sea interrumpido el servicio, con atención personal, en idioma español e inglés. El Titular deberá comunicarse al número indicado en su Certificado de Asistencia de Viajes emitido por ALL ASSISTANCE 24-7, como línea gratuita de la “Central de Coordinación de Asistencias”, solicitando a la operadora local el sistema de cobro revertido.
ALL ASSISTANCE 24-7 se reserva el derecho de grabar las conversaciones telefónicas sostenidas entre los Titulares, asistentes y operadores de la Central de Operaciones que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación del servicio. El Titular por tanto otorga y asiente conforme el uso de tal derecho e incluso la utilización de tales grabaciones medio de prueba fehaciente en caso que surjan conflictos, cuestionamientos o quejas respecto a la asistencia.
Para todos los servicios el Titular deberá comunicarse al Centro de Coordinación de Asistencias e informar al personal el Número de Certificado de Asistencia de Viajes indicado en el documento. Así mismo deberá informar el lugar geográfico preciso donde se encuentre. Si fuera posible deberá proporcionar un número telefónico donde poder localizarlo y solicitarle información sobre la calidad del servicio recibido.
I. Asistencia Médica: Para el caso de enfermedad (no preexistente o crónica), accidente o emergencia, ocurridos durante el viaje, estando en vigencia el contrato intervenido con el Titular deberá comunicarse al Centro de Coordinación de Asistencias e informar al personal el Número de Certificado de Asistencia de Viajes indicado en el documento, deberá informar el lugar geográfico preciso donde se encuentre. Si fuera posible deberá proporcionar un número telefónico donde poder localizarlo y solicitarle información sobre la calidad del servicio recibido. ALL ASSISTANCE 24-7 a través de su agente proveedor de servicios de asistencia de viajes en el lugar de ocurrencia del hecho brindará la atención solicitada, remitiendo a un profesional médico o autorizando la atención médica en el centro de salud más cercano al lugar donde se encuentre el Titular. A partir de la primera asistencia, el Titular deberá posteriormente comunicarse al Centro de Coordinación de Asistencias cada vez que requiera nueva atención médica; no interpretándose que la primera autorización es extensiva a las siguientes atenciones. En aquellos casos en que por circunstancias especiales no sea posible la remisión de un profesional médico o la atención en el Centro Asistencial, ALL ASSISTANCE 24-7 procederá a reintegrar al Titular los gastos en los que hubiera incurrido para obtener la atención médica; ya sean honorarios médicos, prácticas hospitalarias y/o medicamentos circunstancia que debe ser previamente evaluada y autorizada por el Centro de Coordinación de Asistencias. Para los casos de Restitución de gastos, el Titular deberá comprobar a ALL ASSISTANCE 24-7 por medio fehaciente la imposibilidad de comunicarse con el Centro de Coordinación de Asistencias; así como también proveer todas las constancias médicas que verifiquen los adelantos realizados que efectivamente y hasta el tope el plan acordado este obligado a reintegrar ALL ASSISTANCE 24-7. Los montos a los que se compromete ALL ASSISTANCE 24-7 son los establecidos en los topes máximos según el plan adquirido por el Titular. El Titular a su vez deberá presentar un diagnostico médico del personal o centro donde recibió la asistencia, en el cual deberá especificarse tanto el padecimiento como el tratamiento al que fue sometido, así como la descripción de los medicamentos que le fueron suministrados y aquellos recetados.
II. Atención domiciliaria: Cuando las condiciones descritas por el Titular aconsejen el envío de un profesional médico a su domicilio temporal, ALL ASSISTANCE 24-7 asumirá los costos por honorarios médicos y medicamentos hasta el tope máximo según el plan adquirido por el Titular. En todos los casos el Titular deberá comunicarse al Centro de Coordinación de Asistencias, cuyo operador le remitirá al profesional médico.
III. Emergencias médicas: En caso que la atención médica requerida por el Titular sea inminente o urgente, lo cual haga imposible la comunicación con el Centro de Coordinación de Asistencias, el Titular deberá acudir al centro asistencial más cercano. En ese caso, ALL ASSISTANCE 24-7 asumirá los costos de hospitalización y medicamentos, hasta los topes referidos más adelante; siempre que el Titular o un acompañante se comuniquen al Centro de Coordinación de Asistencias antes de abandonar el Centro de salud en que fue atendido, a fin de informar la condición médica del Titular, los procedimientos a seguir y el diagnóstico, los cuales deben ser previamente autorizados por ALL ASSISTANCE 24-7. Para el Restitución de gastos de los gastos, el Titular deberá presentar a ALL ASSISTANCE 24-7 todos los documentos que comprueben la atención médica recibida, como los recibos de consultas, gastos de medicamentos, análisis de laboratorio, estudios de mediana o alta complejidad, diagnóstico, historia clínica y demás informes que acrediten la veracidad de la atención recibida.
IV. Gastos por medicamentos: ALL ASSISTANCE 24-7 asumirá el costo de los medicamentos que hayan sido prescritos por el profesional médico, hasta el tope máximo del plan adquirido; siempre que tales medicamentos estén directamente relacionados con el diagnóstico objeto de la asistencia. ALL ASSISTANCE 24-7 no asumirá en ningún caso el costo de medicamentos no prescritos por el profesional médico referido y actuante, no relacionados con la asistencia requerida, ni los destinados al tratamiento de patologías preexistentes según y hasta los topes referidos más adelantes.
V. Gastos odontológicos: Si como consecuencia de afecciones inesperadas tales como trauma, infección, dolor o inflamación; el Titular requiera asistencia odontológica, deberá comunicarse al Centro de Coordinación de Asistencias a fin de requerir la autorización correspondiente. ALL ASSISTANCE 24-7 asumirá los costos del tratamiento, hasta el tope máximo establecido de acuerdo al plan adquirido por el Titular. ALL ASSISTANCE 24¬7 no asume costo alguno por tratamientos estéticos, reposición de piezas dentales y/o implantes.
VI. Gastos para acompañante en caso de enfermedad o accidente del Titular: Si como consecuencia de un accidente o enfermedad ocurridos durante un viaje y durante la vigencia del contrato; el Titular se encontrare sin acompañante y como producto de su recuperación, si ésta fuese mayor a cinco (5) días, fuera recomendable por el profesional médico la presencia de un familiar del Titular, ALL ASSISTANCE 24-7 toma a su cargo el costo del boleto de ida y regreso para el acompañante que el Titular indique en el medio de transporte que corresponda en clase económica. Asimismo son a cargo de ALL ASSISTANCE 24-7 los gastos del acompañante correspondientes a su alojamiento y alimentación hasta el monto establecido en el plan. Es requisito para acceder a este beneficio, que la enfermedad o accidente esté amparada por las Condiciones Generales; que haya ocurrido durante la vigencia del Certificado de Asistencia de Viajes; que se acredite la necesidad de recuperación con un acompañante por motivos médicos; y que la recuperación sea mayor a cinco (5) días. ALL ASSISTANCE 24-7 no se hace cargo del consumo de bebidas alcohólicas ni consumos excesivos, ni consumos no autorizados por las Condiciones Generales.
VII. Traslado por Emergencia Médica: Si como consecuencia de un accidente o enfermedad sufrida por el Titular, el mismo deba ser trasladado a otro centro asistencial para brindar la asistencia médica adecuada, ALL ASSISTANCE 24-7 asumirá los costos de dicho traslado, hasta el tope máximo según el plan adquirido por su Titular. Para acceder a este beneficio, el Titular o un acompañante deberá comunicar tal necesidad a la Central de Coordinación de Asistencias y brindar al operador toda la información requerida. Asimismo, se requerirá el diagnóstico médico que indique la necesidad de efectuar el traslado, especificando las razones médicas. ALL ASSISTANCE 24-7 se reserva la facultad de determinar el lugar más idóneo así como el medio más adecuado para efectuar el traslado sanitario.
VIII. Gastos por convalecencia: Si como consecuencia de un accidente o enfermedad no preexistente o crónica, el Titular se viera imposibilitado de continuar con su viaje por recomendación médica comprobada, ALL ASSISTANCE 24-7 asumirá el costo de alojamiento o reintegrará tales gastos a su Titular, hasta el tope máximo según el plan adquirido por el Titular. Para obtener este beneficio, el Titular deberá cumplir con los procedimientos descritos en las cláusulas precedentes; y deberá nuevamente requerir autorización al Centro de Coordinación de Asistencias para la extensión de su estadía.
IX. Terapia de recuperación física por accidente: Cuando, como consecuencia de un accidente ocurrido durante un viaje y en vigencia del contrato; el Titular requiera de rehabilitación física, ALL ASSISTANCE 24-7 asumirá los costos de dicha recuperación, hasta el tope máximo establecido según el plan contratado, y bajo las siguientes condiciones:
- El Titular, su acompañante o el profesional médico, deberán dar aviso al Centro de Coordinación de Asistencias, de la ocurrencia del accidente y de la necesidad de terapia dentro del plazo anteriormente.
- Los costos asumidos por ALL ASSISTANCE 24-7 son por un total de hasta diez (10) sesiones.
- Deberá acreditarse con certificados médicos, el informe del accidente, el diagnóstico de recuperación, la necesidad de la terapia de recuperación y la cantidad de sesiones recomendadas.
X. Repatriación de enfermos: Si como consecuencia de una enfermedad no preexistente o crónica o accidente previamente comunicadas al Centro de Coordinación de Asistencias, el Titular del contrato se viera imposibilitado de regresar al país de origen del viaje en circunstancias normales, ALL ASSISTANCE 24-7 proveerá el traslado del Titular hasta su país de residencia, hasta por el tope máximo establecido en las Condiciones Particulares.
Condiciones formales:
- Que la enfermedad (no preexistente o crónica) o accidente hayan sido comunicadas al Centro de Coordinación de Asistencias oportunamente.
- Que el tratamiento médico haya sido autorizado por el Centro de Coordinación de Asistencias.
- Que un profesional médico recomiende el traslado en un medio de transporte no público y/o acondicionado según el estado de salud del pasajero.
- Informe médico con el diagnóstico de imposibilidad de viajar como pasajero regular.
- Autorización médica para efectuar el traslado al país de residencia del Titular.
- Recomendación médica sobre las atenciones que requiera el Titular durante el regreso a su país de origen.
XI. Regreso en fecha diferente: Si como consecuencia de un accidente, enfermedad grave (no preexistente o crónica) o fallecimiento del cónyuge del Titular o fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad; el Titular deba postergar o adelantar su viaje, ALL ASSISTANCE 24-7 reintegrará al Titular la diferencia en tarifa por el cambio de fecha.
Destino: El boleto de regreso deberá emitirse al país de residencia del Titular. Si se tratare de país diferente, ALL ASSISTANCE 24-7no cubrirá la de traslado.
Son requisitos para obtener el Restitución de gastos:
- Que las causas que originaron el cambio de fecha se produzcan durante el viaje, y en vigencia del contrato.
- Acreditar con certificados médicos la ocurrencia del accidente o enfermedad, así como la recomendación médica de adelantar o postergar el regreso al lugar de residencia del Titular; o al lugar de emisión del contrato.
- Si se trata del fallecimiento del cónyuge o familiar del Titular, deberá acreditarse el vínculo que se trate con las correspondientes actas, ya sea de matrimonio o nacimiento; y la partida de defunción.
- El boleto original debe ser de ida y vuelta; y expedido con fecha fija.
- Acreditar la diferencia abonada a la aerolínea. El Titular deberá acompañar constancia de pago de la línea aérea o del medio de transporte elegido, por el importe de la multa por el cambio de fecha, emitido a la orden del Titular.
XII. Traslado de restos mortales: Si en el transcurso de un viaje y durante la vigencia del contrato, se produjera el fallecimiento del Titular, ALL ASSISTANCE 24-7 asumirá los gastos de ataúd, coordinación del traslado y/o cremación de los restos mortales; si así lo dispusiera la legislación vigente del país donde se produjo el deceso. Es requisito para la obtención de este beneficio, que un familiar del fallecido se comunique con al Centro de Coordinación de Asistencias. La elección de los prestadores idóneos para el traslado de los restos mortales, así como del ataúd, son de elección de ALL ASSISTANCE 24-7. Quedan excluidos los servicios religiosos y los ataúdes especiales.
XIII. Retorno de menores: Si como consecuencia de un accidente o enfermedad (no preexístete o crónica), sea del menor o de sus progenitores; un menor de 18 años deba ser regresado a su país de residencia; ALL ASSISTANCE 24-7 asumirá el costo de la diferencia en tarifa que deba abonar el menor como consecuencia de la modificación en su fecha de regreso. Para tener derecho a este beneficio el menor deberá ser Titular.
XIV. Localización de equipaje: Si durante el transcurso de un viaje, y durante la vigencia del contrato, se produjera el extravío del equipaje depositado en la empresa encargada del trasporte del viajero, siempre que se trate de una empresa dedicada al transporte regular, ALL ASSISTANCE 24-7 se compromete a realizar las gestiones necesarias ante la empresa de transporte, con el fin de localizar el equipaje extraviado. Para acceder a este beneficio, el Titular deberá comunicarse con el Centro de Coordinación de Asistencias desde el punto de arribo al cual debió llegar el equipaje y seguir las instrucciones del operador para completar el formulario proporcionado por la empresa de transporte o PIR (Property Irregularity Report). ALL ASSISTANCE 24-7, no se compromete a la localización efectiva del equipaje, sino únicamente a la realización de las gestiones comerciales ante la empresa encargada del transporte el viajero Titular para obtener la información sobre el destino del equipaje extraviado; y en caso de localizarlo gestionar su retorno sea al punto de embarque de partida o el de destino según el Titular lo indique bajo su solo riesgo y responsabilidad, quedando liberada ALL ASSISTANCE 24-7 con hacer llegar al punto de embarque escogido en la fecha señalada aún en el improbable caso de que no sea posible localizar al Titular la comunicación será al domicilio indicado en el Certificado. Las indemnizaciones previstas para el caso de pérdida de equipajes no procederán cuando la línea aérea o ALL ASSISTANCE 24-7, reporten al Titular la ubicación de su equipaje. El tiempo transcurrido entre la información de la localización del equipaje y la entrega física a su Titular por parte de la línea aérea o de éste en recogerlo, no es computable para los fines de cálculo de ningún tipo de indemnización o reembolso de gasto así como en caso que el Titular, habiendo sido informado no recoja el equipaje.
XV. Compensación por demora de equipaje: Si el equipaje del Titular es extraviado durante un viaje en aerolínea regular, durante un vuelo internacional, deberá informar a la aerolínea y completar el formulario PIR (Property Irregularity Report); y comunicarse con el Centro de Coordinación de Asistencias. Si el Titular no cumpliera con alguno de los requisitos mencionados, ALL ASSISTANCE 24-7 se reserva el derecho de negar el beneficio.
a) Si el equipaje no fuera localizado dentro de las treinta y seis (36) horas posteriores al reclamo efectuado por el Titular ante la aerolínea, ALL ASSISTANCE 24-7 reconocerá al Titular los gastos correspondientes a la adquisición de artículos de primera necesidad (elementos de higiene y ropa de tipo estándar), hasta el tope máximo establecido según el plan contratado. Es requisito que el Titular entregue a ALL ASSISTANCE 24-7 el comprobante original de los gastos cuyo Restitución de gastos se gestiona. ALL ASSISTANCE 24-7 se reserva el derecho a negar el Restitución de gastos de los gastos cuando éstos no guarden relación con el concepto “artículos de primera necesidad”; interpretándose que quedan excluidos los elementos costosos o de lujo.
b) La compensación es por persona; y será abonada al Titular del contrato. Este beneficio tendrá lugar únicamente si el Titular permaneciera en un país diferente al de su residencia habitual, al menos por el tiempo en que persiste la demora del equipaje.
c) Si la demora se produce cuando el equipaje debió abordar al país de residencia del Titular, este beneficio no se aplicará.
XVI. Pérdida de equipaje: Siguiendo las instrucciones contenidas en la cláusula 5º para Localización de equipaje; transcurridos diez (10) días ininterrumpidos desde que el equipaje debió abordar al puerto de llegada, el Titular deberá obtener de la empresa de transporte la declaración de equipaje perdido, por escrito. En este caso ALL ASSISTANCE 24-7 abonará al Titular una indemnización suplementaria a la que abone la empresa de transporte, cuyo monto estará establecido en las Condiciones Particulares según el tipo de plan que posea el Titular. La indemnización por pérdida total de equipaje se abonará al Titular sólo en el país donde fuera emitida la misma. El monto a indemnizar se calculará sobre el peso de la pieza de equipaje perdido, cuya información deberá proporcionar la empresa de transporte. Son requisitos para acceder a este beneficio:
a) Que se trate de una compañía de transporte marítimo o línea aérea regular.
b) Que el equipaje haya sido despachado por personal autorizado por la empresa prestadora del servicio de transporte.
c) Que el Titular haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la empresa de transporte para localizar su equipaje.
d) Que la compañía de transporte haya declarado el equipaje perdido.
e) Que la pérdida se haya producido entre el momento que el Titular despacha el equipaje y el momento en que el equipaje debió ser entregado al destino.
f) El Titular deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Cláusula 5º (comunicarse al Centro de Coordinación de Asistencias y completar el formulario proporcionado por la empresa de transporte y en caso de línea aérea el PIR).
g) El Titular deberá proporcionar a ALL ASSISTANCE 24-7 copia conforme a su original del pago que haya recibido por la empresa de transporte en compensación por la pérdida del equipaje.
XVII. Traslado de funcionarios: Cuando en el transcurso de un viaje de negocios, el Titular sufriera un accidente o enfermedad (no preexisten o crónica), que le impida continuar con sus funciones de negocios, ALL ASSISTANCE 24-7 facilitará al funcionario designado en reemplazo un boleto aéreo de ida y regreso hasta el lugar en que se encuentre el Titular; si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Debe tratarse de un viaje de negocios, circunstancia que deberá acreditar la Empresa o Compañía en que se desempeña el Titular, mediante Nota cursada por el Presidente o Director de la Compañía; con firma certificada ante Notario Público.
b) El accidente o la enfermedad deben estar amparadas por las Condiciones Generales.
c) El Titular, un acompañante o el Centro Asistencial, deberá dar aviso del estado de salud al Centro de Coordinación de Asistencias, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho.
d) Certificado médico sobre el estado de salud del Titular, diagnóstico y certificación de la imposibilidad del funcionario de continuar con el objeto de su viaje.
e) La Compañía deberá estar legalmente establecida, acompañando al Centro de Coordinación de Asistencias o dónde ésta lo indique, copia del Estatuto Social.
f) La Compañía deberá designar un funcionario en reemplazo del funcionario previo designado por el Titular, notificando a ALL ASSISTANCE 24-7 tal decisión, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al diagnóstico de incapacidad del funcionario previamente designado por el Titular.
g) El funcionario designado en reemplazo del funcionario anteriormente designado por el Titular deberá adquirir un plan igual o superior al adquirido por el funcionario que deba ser sustituido, de igual vencimiento o superior al emitido al funcionario designado originalmente.
XVIII. Gastos por vuelo demorado o cancelado: Si en el transcurso de un viaje y durante la vigencia del contrato, se produjera la demora o cancelación del vuelo, siempre que se tratare de una aerolínea o servicio de transporte regular, ALL ASSISTANCE 24-7 asumirá los costos por comida, alojamiento y comunicación telefónica en que deba incurrir el Titular, hasta el tope máximo según el plan contratado. Se deberán reunir los siguientes requisitos:
Debe tratarse de una aerolínea regular;
La demora debe ser superior a 6 horas;
El Titular deberá comunicarse al Centro de Coordinación de Asistencias
desde el aeropuerto en que haya tomado conocimiento de la demora o cancelación;
Deberá acompañar constancia por escrito de la aerolínea, de la información requerida por el operador de ALL ASSISTANCE 24-7, que deberá constar de: información del vuelo demorado o cancelado, causas de la demora, tiempo estimado de la demora, aerolínea, copia del tiquete aéreo original, comprobantes originales por los gastos ocasionados.
Este beneficio no se aplica: Si los gastos fueron abonados por la línea aérea, Si la causa de la demora o cancelación es imputable al Titular.
XIX. Cancelación o interrupción de viaje: Para acceder a este beneficio se deberán reunir las siguientes condiciones:
Motivos de la cancelación:
a) Fallecimiento del Titular, su cónyuge o un familiar en primer grado de consanguinidad (madre, padre o hijos del Titular).
b) Condición médica no preexistente del Titular, su cónyuge o un familiar en primer grado de consanguinidad; siempre y cuando los motivos de dicha condición médica no estén incluidos en las Exclusiones Generales. A fin de acreditar la veracidad de las causas ALL ASSISTANCE 24-7, se reserva el derecho a obtener la información médica que corresponda, a cuyo fin el Titular autoriza el acceso a los antecedentes médicos.
c) Momento de la cancelación: La cancelación deberá producirse después de la emisión del contrato, y con anterioridad a la fecha de inicio del viaje.
d) Lugar de cancelación: El Titular deberá, al momento de producirse la cancelación, encontrarse en su país de residencia.
e) Beneficiarios: Son sujetos beneficiarios tanto el Titular como sus herederos, para el caso de fallecimiento del Titular.
f) Reembolso de Reservas: Es necesario que el Titular haya abonado parcialmente o en su totalidad los tiquetes aéreos, cruceros y hotelería al país de destino; y que dichos importes no hayan sido reintegrados por el operador turístico, la línea aérea, la empresa de transporte o la empresa hotelera seleccionada. A estos fines; el Titular autoriza a ALL ASSISTANCE 24-7, a realizar las investigaciones que considere necesarias a fin de comprobar que los gastos no fueron reintegrados.
g) Monto de cancelación: Cumplidos los requisitos mencionados, ALL ASSISTANCE 24-7, reintegrará al Titular o a sus herederos el cien por ciento (100%) de los gastos abonados por el Titular, hasta el tope máximo establecido en las Condiciones Particulares, según el plan contratado. Si por cualquier causa, el Titular no haya acreditado alguno de los conceptos abonados, ALL ASSISTANCE 24-7 abonará solamente los gastos acreditados con comprobantes.
h) Comunicación a la Central de Coordinación de Asistencias: El Titular o un familiar deberá comunicarse a la Central de Operaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al hecho que produjo la cancelación e informar sobre las circunstancias de la cancelación.
Solo para los Certificado de Asistencia de Viajes en que así lo prevean el Titular podrá disfrutar del beneficio de una garantía adicional al alcance y términos expresados para el caso de Cancelación de Viajes y en adición una garantía especial sobre la interrupción de viajes Esta garantía cubrirá la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de Acuerdo a las condiciones generales del contrato suscrito por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico, siempre que esta cancelación o interrupción se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de las causales descritas para la cancelación y en adición las siguientes:
a) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio;
b) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
c) El momento para los beneficios por causa de interrupción de viaje deberá producirse después de iniciado el viaje y antes del retorno del Titular al país de emisión del producto;
En adición esta garantía especial los previstos señalados en los puntos relativos a la aplicación del beneficio por Cancelación o Interrupción de viajes y las precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, que motive a los arriba mencionados a cancelar su viaje.
XX. Seguro de Accidentes Personales: ALL ASSISTANCE 24-7 no es una Compañía de Seguros. Para brindar cobertura por accidentes personales, ALL ASSISTANCE 24-7 subcontratará una póliza para los Titulares de los contratos según su plan, de la cual suministrará copia en caso de ser requerida o necesaria con las siguientes características:
a) No tiene costo adicional.
b) El monto de cobertura, varía según el contrato del Titular (Condiciones Particulares).

VALIDEZ TERRITORIAL DE LA COBERTURA.
La cobertura no será válida a ningún efecto dentro del país de residencia del Titular, ni dentro del país de emisión del producto ALL ASSISTANCE 24-7, ni dentro del país donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir la misma.
Muerte Accidental 24 horas: Ocurrida durante el transcurso del viaje, y en vigencia del Certificado de Asistencia de Viajes, el cual es aplicable cuando las lesiones corporales sufridas por el Titular, hayan sido la causa directa y única del fallecimiento del Titular. El fallecimiento debe acaecer dentro de los noventa (90) días posteriores al accidente. IMPORTANTE: Cuando un contrato de ALL ASSISTANCE 24-7, incluya dos alternativas de indemnización, según las circunstancias que hayan ocasionado la Muerte Accidental, una y sólo una de ellas será indemnizable.
G).-SUMAS ASEGURADAS SEGÚN LA EDAD DEL BENEFICIARIO. CONSULTE EN SU CERTIFICADO LA SUMA ASEGURADA Y EL MONTO MÁXIMO EN CASO DE SINIESTRO.
Muerte accidental 24 horas.: Para los titulares hasta los 18 años: Estarán asegurados por la suma indicada en las condiciones particulares del Certificado de Asistencia de Viajes o por la suma máxima de Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD20,000.00), o la que sea menor. Titulares entre 19 a 74 años: Estarán asegurados por la suma indicada en las condiciones particulares del Certificado de Asistencia de Viajes. Titulares de 75 años o más: Estarán asegurados por la suma indicada en las condiciones particulares del Certificado de Asistencia de Viajes o por la suma máxima de Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD20,000.00), o la que sea menor. IMPORTANTE: Siempre y cuando el Certificado de Asistencia de Viajes adquirido incluya seguro de Accidentes Personales (Muerte Accidental), se indicarán en las condiciones particulares del Certificado de Asistencia de Viajes las sumas aseguradas correspondientes a los Titulares entre 19 y 74 años, POR FAVOR VERIFIQUE LA SUMA ASEGURADA QUE LE CORRESPONDE SEGÚN SU EDAD. La suma asegurada es por Titular.
G).- Requisitos formales: Dar aviso a la Central de Coordinación de Asistencias del acaecimiento del accidente, ya sea el Titular, su acompañante o el profesional médico. Dentro de los treinta (30) días en que ocurrió el accidente
o fallecimiento, se deberá remitir la documentación que respalde el hecho cuya cobertura se pretende. Pasados los treinta (30) días del fallecimiento, ALL ASSISTANCE 24-7, no se hace responsable por el éxito del monto indemnizatorio ante la Compañía de Seguros.
12.-Gastos por Honorarios Legales: Si durante el transcurso del viaje y durante la vigencia del Certificado de Asistencia de Viajes, el Titular participara en un accidente automovilístico por el que requiera el asesoramiento de un abogado para que asuma su defensa civil o penal; deberá dar aviso a la Central de Coordinación de Asistencias dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente, a fin que se recomiende un abogado en el lugar donde se encuentre el Titular; la decisión de contratar o no a ese abogado es decisión exclusiva del Titular. En caso que, por la urgencia del caso, el Titular haya requerido la ayuda profesional de un abogado en el lugar del hecho, deberá informarlo inmediatamente a ALL ASSISTANCE 24-7, para que se le otorgue la autorización correspondiente, en ese caso, ALL ASSISTANCE 24-7, reintegrará al Titular el monto de los honorarios abonados por el Titular, hasta el tope máximo según las Condiciones particulares del plan contratado. Para ello, el Titular deberá acompañar a ALL ASSISTANCE 24-7, acta de la ocurrencia del accidente emitida por la autoridad correspondiente del lugar de la ocurrencia de los hechos, así como la factura emitida por el abogado patrocinante. Se entiende que el accidente debió producirse fuera del país de residencia del Titular. Para el caso que el Titular acepte el profesional recomendado por la Central de Coordinación de Asistencia, la responsabilidad que ALL ASSISTANCE 24-7 asume es de medios, y no de resultados; sin dar garantías del éxito de la defensa del Titular.
13.- Anticipo de Garantías Judiciales: Si además del asesoramiento legal, por la causa indicada en la Cláusula 12º, el Titular fuera detenido y requiera para obtener su libertad condicional, la cancelación de una fianza judicial, ALL ASSISTANCE 24-7 otorgará al Titular, hasta el monto máximo establecido en las Condiciones Particulares según el plan contratado para el pago de la fianza. El importe no constituye una liberalidad sino un préstamo en beneficio del Titular, por el plazo de noventa (90) días y sin interés alguno. Una vez recuperada la libertad, de regreso al país de residencia, el Titular deberá devolver a ALL ASSISTANCE 24-7 el valor prestado para la fianza. Si transcurrido el plazo de noventa (90) días, el Titular continuase en proceso criminal, ALL ASSISTANCE 24-7 se reserva el derecho de solicitar de quien lo represente en su país de residencia, la garantía de pago correspondiente, o en su defecto, actualizar la deuda hasta su efectiva devolución, cargando el interés legal usual, así como considerando la variación de la moneda. Excepción: si el accidente se hubiera producido por culpa del Titular, por conducir sin la habilitación correspondiente, o conducir en estado de ebriedad o se comprobara el consumo de estupefacientes, los beneficios otorgados por las Cláusulas 11 y 12 no serán aplicables.
14.- Asistencia en caso de Robo o extravió de documentos ALL ASSISTANCE 24-7 asesorará al Titular sobre los procedimientos a seguir localmente en el caso que le hayan sido robados o haya extraviado sus documentos personales, billetes aéreos y/o tarjetas de crédito. Dicho asesoramiento no comprenderá en ningún caso la realización de aquellos trámites personales que el Titular debiere realizar con motivo del robo y/o extravío ocurrido. ALL ASSISTANCE 24-7 no se hará cargo de gastos o costos inherentes al reemplazo de documentos personales, billetes aéreos, tarjetas de crédito robados o extraviados.
15.- Exclusiones Generales: ALL ASSISTANCE 24-7 no se hace responsable por los daños, consecuencias y gastos derivados de algunas de las siguientes situaciones:
A).- Prestaciones no incluidas expresamente.
B).- Asistencias no informadas a la Central de Coordinación de Asistencias dentro los plazos y condiciones establecidos.
C).- Asistencias no autorizadas por la Central de Coordinación de Asistencias.
D).- Omisión por parte del Titular de alguno de los requisitos exigidos en las Condiciones Generales y Condiciones Particulares.
E).- Cuando, cesado el caso fortuito o fuerza mayor que impidió al Titular Comunicarse con la Central de Coordinación de Asistencias, luego de cuarenta y ocho (48) horas no se comunica con ALL ASSISTANCE 24-7 para informar sobre el hecho que ocasionó la asistencia.
F).- La práctica profesional de cualquier deporte, calificado como peligroso o de alto riesgo, incluyendo pero no limitando, automovilismo, motociclismo, buceo, paracaidismo, jet ski, alpinismo, entre otros. En estos casos, ALL ASSISTANCE 24-7 no está obligada a la asistencia por accidentes o enfermedades derivadas de estas prácticas. Respecto a las demás condiciones generales y particulares, mantienen plena vigencia.
G).- Participación en guerras, motines, manifestaciones, huelgas o actos de terrorismo. H).- Cumplimiento del servicio militar.
I).- Viajes fuera del país de residencia, con el propósito de establecerse de manera temporal o definitiva en el país de destino; o cuando el Titular incumpla las leyes de migración del país en que se encuentre.
J).- La tentativa o comisión de un hecho o acto ilícito.
K).- La información falsa proporcionada a la Central de Coordinación de Asistencias o representantes de ALL ASSISTANCE 24-7.
L).- El uso de estupefacientes o drogas no prescriptas por profesional médico, la ingesta de bebidas alcohólicas; cuando por su consumo se originen accidentes, enfermedades, actos dolosos, hechos o actos ilícitos y/o daños a terceros.
M).- El suicidio, su tentativa y las lesiones auto infringidas.
N).- La participación del Titular en riñas, peleas, alteraciones del orden público y/o actos de vandalismo. ALL ASSISTANCE 24-7está exonerado de brindar asistencia al Titular que haya provocado daños a terceros, así como a los terceros lesionados.
O).- Viajes aéreos, marítimos o terrestres en transporte no destinados al uso público.
P).- Cuando el motivo del viaje del Titular sea la ejecución de trabajos que involucren un riesgo profesional, ALL ASSISTANCE 24-7 se limita a brindar asistencia por aquellas enfermedades o accidentes que no hayan sido originados en ocasión o por causa del trabajo realizado durante la vigencia del Contrato.
Q).- Cuando las prestaciones sean ocasionadas por huracanes, terremotos, u otras condiciones climáticas inesperadas.
R).- Las asistencias por enfermedades endémicas y/o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el Titular no haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento profiláctico y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias.
S).- Controles, exámenes y complicaciones de gestación. Partos. Abortos, cualquiera sea su etiología.
T).Cualquier reclamo o gasto que sea el resultado de, o que haya sido ocasionado por guerra, rebelión, revolución, y otros sucesos o acontecimientos similares.
16.- Exclusiones Médicas: Por enfermedad preexistente, crónica o recurrente, padecida con anterioridad al inicio del viaje durante el cual se ha efectuado la solicitud de asistencia por el Titular. Cuando se trate de enfermedades o condiciones preexistentes, conocidas o no por el Titular, congénita o recurrente; así como cualquier derivación de ella. En caso de solicitarse una asistencia originada por una presunta enfermedad preexistente, la obligación de ALL ASSISTANCE 24-7 se limita únicamente a brindar la primera asistencia. Una vez comprobada la dolencia, si ésta se relaciona con una enfermedad preexistente, la Central de Coordinación de Asistencias informará al Titular o a su acompañante sobre el diagnóstico médico; y la exclusión para las futuras asistencias que se deriven por la preexistencia.
A).-Enfermedades de transmisión sexual incluyendo VIH o SIDA.
B).- Enfermedades mentales o nerviosas; incluyendo pero no limitando: depresión, psicosis, esquizofrenia, síndrome de down, autismo, etc.
C).- Padecimientos relacionados con la hipertensión o hipotensión arterial, síncopes o secuelas glandulares.
D).- Diagnóstico, seguimiento, exámenes, tratamiento o interrupción voluntaria del embarazo y/o parto y/o cesárea.
E).- Cualquier gasto médico, hospitalario, de medicamentos o asistencia, cuando el viaje haya sido efectuado contrariamente a la recomendación médica.
F).- Cualquier gasto médico, hospitalario, de medicamentos o asistencia originado en el país de residencia del Titular.
G).- Cualquier gasto presentado a ALL ASSISTANCE 24-7 para su Restitución de gastos después de noventa (90) días de ocurrido el hecho.
H).- Los chequeos o exámenes médicos de rutina.
I).-Aquellos exámenes, consultas o prácticas médicas que no estén relacionadas con una enfermedad o accidente ocurridos durante la vigencia del contrato de asistencia de viajes.
J).- Toda práctica médica u hospitalaria no autorizada por la Central de Coordinación de Asistencias.
K).- Los tratamientos cosméticos, de cirugía estética o reparadora.
L).- Las prótesis, de uso externo o interno.
M).- Los gastos por trasplante de órganos o tejidos.
N).- Cualquier gasto médico, hospitalario o de diagnóstico cuyo monto sea excesivo, en comparación con los valores vigentes en el país donde se produjo la práctica.
O).- Todo importe que excede el tope máximo según el plan contratado por el Titular.
Parrafo. Enfermedades crónicas y/o preexistentes: Contrariamente a lo establecido en las Exclusiones Médicas de estas Condiciones Generales y sujeto al monto máximo establecido en las Condiciones Particulares Certificado de Asistencia de Viajes, ALL ASSISTANCE 24-7 asumirá las siguientes prestaciones de asistencia básica de emergencia para el tratamiento de un cuadro agudo para casos de enfermedades crónicas y/o preexistentes:
Traslado en ambulancia.
Gastos de sala de emergencia, incluida su internación por un período máximo de Hasta 24 horas.
Están excluidos de esta cobertura los siguientes gastos posteriores al diagnostico medico:
• Estudios y análisis complementarios.
• Medicamentos recetados para uso ambulatorio.
• Consultas médicas a domicilio u hotel.
• Consultas de control.
• Tratamientos ambulatorios de cualquier tipo.

Párrafo: 17.- Excepciones a La Prestación del Servicio Atendiendo al Ámbito Territorial: La prestación del servicio ofertada por ALL ASSISTANCE 24-7 a sus Titulares está garantizada, en todo el mundo, salvo en el ámbito del territorio de expedición y de lo especificado en la propia prestación. Se excluyen, en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente.
18.- VERIFIQUE EN SU CERTIFICADO DE ASISTENCIA DE VIAJES LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ALL ASSISTANCE 24-7 ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU CERTIFICADO NO FIGURA ALGUNOS DE LOS BENEFICIOS AQUÍ DEFINIDO ES PORQUE EL PRODUCTO POR UD. ELEGIDO Y ADQUIRIDO NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
19.- Reglas Particulares.
A).- Validez Temporal: Los servicios prestados por ALL ASSISTANCE 24-7 sólo tienen validez durante el plazo de vigencia establecido en el Certificado de Asistencia de Viajes; en el cual deberá constar la fecha de emisión y la fecha de vencimiento. No obstante, si transcurrida la fecha de vencimiento, el Titular requiera una extensión temporal del Certificado de Asistencia de Viajes, deberá solicitarlo a la Central de Coordinación de Asistencias.
B).- Validez Territorial: Los servicios prestados por ALL ASSISTANCE 24-7 sólo tienen vigencia en territorio extraño al país de residencia del Titular.
C).- Jurisdicción: cualquier controversia que surja entre el Titular y ALL ASSISTANCE 24-7 con motivo de la aplicación del contrato, será sometida a la justicia ordinaria del país donde el contrato fue emitido, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
D).- Prescripción: Las obligaciones emergentes del contrato prescriben a los Noventa (90) días de finalizada la vigencia temporal del mismo.
E).- Anulación del Contrato: si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, el Titular del contrato se viera imposibilitado de realizar el viaje previsto, podrá solicitar la anulación del contrato a ALL ASSISTANCE 24-7 mediante nota por escrito en la cual consten las razones y documentos de la cancelación, así como la solicitud del reembolso del importe abonado por el plan contratado al cual se deducirán los impuestos adelantados por concepto de venta. Una vez iniciada la vigencia del contrato, no habrá lugar a anulación ni reembolso alguno.
Si una vez iniciado el Titular interrumpe en forma imprevista su viaje, sin que el motivo no sea uno de aquellos justificados por los medios y en las formas anteriormente establecidas, y regresa a su lugar de residencia los servicios contratados se considerarán cancelados y ALL ASSISTANCE 24-7quedará libre de la prestación del servicio sin que deba mediar formalidad alguna. En tal caso el Titular no tendrá derecho a reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no utilizado del plan contratado. De igual forma quedará anulado y no tendrá validez cualquier documento o Certificado de Asistencia de Viajes ALL ASSISTANCE 24-7que haya sido emitido a favor del Titular que le permita exigir la prestación del servicio a ALL ASSISTANCE 24-7.
F).- Subrogación: Hasta la concurrencia de las sumas reintegradas en cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato intervenido con el Titular y de las condiciones particulares del mismo, incluidos los costos en que haya incurrido para su adecuada prestación, ALL ASSISTANCE 24-7 queda automáticamente subrogada en los derechos y acciones que pueda ejercer el Titular o sus herederos frente a terceros, para el reconocimiento y pago de los gastos y costos derivadas de los eventos objeto de asistencia. El Titular desde el momento de la contratación del servicio y por este medio otorga ALL ASSISTANCE 24-7 poder tan amplio como en derecho fuere necesario para representarlos en la repetición de los gastos y costos, cuando el obligado principal no hubiere respondido en tiempo y forma al momento de presentarse el evento objeto de asistencia. El Titular o sus herederos están obligados a endosar, ceder y suministrar a ALL ASSISTANCE 24-7 todos los documentos y derechos que permitan el ejercicio de la acción subrogada, frente al responsable directo o indirecto de asumir la obligación los derechos y acciones comprendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a ALL ASSISTANCE 24-7, esta última quedara automáticamente eximida de abonar los gastos de asistencia originados..
G).- Cobertura Tope: Independientemente de que la asistencia se brinde como consecuencia de un accidente o una enfermedad, el Monto Máximo Global será el indicado en su Certificado de Asistencia de Viajes.
H) Monitoreo Y Grabación de Las Comunicaciones Atenciones Telefónicas: ALL ASSISTANCE 24-7 se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarios para el buen desarrollo de la prestación de los servicios. El Titular y/o Cliente presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.
20.- No Cesión. En atención a lo anteriormente señalado ninguno de los derechos, intereses u obligaciones resultantes de este contrato de adhesión pueden ser cedidos, prendados, transferidos o de cualquier modo comprometidos por el Titular. La violación de la presente disposición dará derecho a la rescisión unilateral del presente contrato y a la anulación definitiva del Certificado de Asistencia de Viajes, a opción de la ALL ASSISTANCE 24¬
7. Sin perjuicio del derecho a rescisión que otorga esta cláusula, queda entendido que en todo caso, el cedente garantiza solidariamente las obligaciones asumidas por su causahabiente o cesionario.
21.-Solución de Conflictos. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, resolución o nulidad serán conocidos por las leyes vigentes en la capital del país de la emisión del Título y exclusivamente dentro de su territorio. Para todo lo no previsto en el presente Contrato, las partes se remiten a las disposiciones del Derecho Común.
22.-De las Notificaciones. Para los efectos de este Convenio, las partes se considerarán debidamente notificadas, si reciben la comunicación personalmente con acuse de recibo, por correo certificado, o por facsímile con recibo de envío, en las direcciones indicadas en el Certificado de Asistencia de Viajes que forma parte integral del presente convenio.
23.- Desarticulación del Contrato. Si alguna parte o disposición de estas cláusulas y condiciones, fuese imposible de cumplir o estuviese en conflicto con la legislación vigente en el ámbito de su aplicación, ello no afectara el cumplimiento de las restantes disposiciones ni la validez de las mismas.
23.- Elección de Domicilio. Las partes eligen como domicilio el indicado en el Certificado de Asistencia de Viajes.